Reglamento
Artículo 76 — Exactitudes del levantamiento de planos de agrimensura — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO SEGUNDO
Levantamiento de los planos de agrimensura
Artículo 76
Exactitudes del levantamiento de planos de agrimensura
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La exactitud requerida para los levantamientos de agrimensura de aplicación catastral, en cuanto a exactitud relativa de las coordenadas de los vértices de los inmuebles, utilizando metodología de levantamiento topográfico convencional o geodésico, y al arbitrio de la persona agrimensora, deberá ser en zonas de cobertura cartográfica escala 1: 1000, de ± 3 cm de exactitud, y en las zonas de cobertura cartográfica escala 1 :5000, de ± 10 cm de exactitud.
La exactitud requerida para los levantamientos de agrimensura de aplicación catastral, en cuanto a exactitud absoluta de las coordenadas de los puntos de apoyo que servirán para enlazarlos al Sistema Nacional Coordenadas, obtenidas mediante el uso de coordenadas de puntos plenamente identificables en la cartografía o la ortofoto digital disponible, deberá ser en zonas de cobertura cartográfica escala 1:1000, de+/- 20 cm de exactitud y en la zonas de cobertura cartográfica escala 1 :5000, de+/- 1 m de exactitud.
La exactitud requerida para los levantamientos de agrimensura de aplicación catastral, en cuanto a exactitud absoluta de las coordenadas de los puntos de apoyo que servirán para enlazarlos al Sistema Nacional Coordenadas, obtenidas mediante el uso de métodos topográficos y geodésicos convencionales, deberá ser en zonas de cobertura cartográfica escala 1:1000, de +/- 5 cm exactitud, y en las zonas de cobertura cartográfica escala 1 :5000, de+/- 10 cm de exactitud.