Reglamento
Artículo 40 — Utilización de los sistemas de procesamiento electrónico de las bases de datos — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Generalidades del Registro Inmobiliario
CAPÍTULO QUINTO
Principios registrales
Artículo 40
Utilización de los sistemas de procesamiento electrónico de las bases de datos
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Los medios de acceso a la base de datos son de uso único y exclusivo de la persona funcionaria del Registro Inmobiliario a quien se le asigna y será el responsable por su utilización irregular.