Reglamento
Artículo 39 — Principio de continuidad del mapa catastral — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Generalidades del Registro Inmobiliario
CAPÍTULO QUINTO
Principios registrales
Artículo 39
Principio de continuidad del mapa catastral
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Los datos que contiene el mapa catastral son continuos, espaciales y temporales, en consecuencia, los predios que no tengan titular registral deben contener un identificador predial.