Reglamento
Artículo 290 — Saneamiento de las inexactitudes en la publicidad de origen extra registral — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Inexactitudes en la publicidad registral inmobiliaria y los medios de saneamiento
CAPÍTULO SEXTO
Saneamiento de las inexactitudes en la publicidad de origen extra registral
Artículo 290
Saneamiento de las inexactitudes en la publicidad de origen extra registral
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Sin perjuicio de la tutela jurisdiccional de la publicidad registral, cuando la inexactitud es atribuible a la persona agrimensora, notaria, autoridad judicial, administrativa o cualquier otro agente externo al Registro, porque el documento presentado para inscripción, contenga una redacción vaga, ambigua o inexacta, porque el plano carezca de elementos técnicos requeridos para su inscripción, o porque fueren generados con ocasión de cualquier tipo de fraude y así lo aceptaran o se declarare en vía judicial; el saneamiento de la inexactitud de origen extra registra!, deberá hacerse mediante una nueva inscripción motivada, sea por una ejecutoria judicial o un nuevo documento idóneo, conforme lo establecen los artículos 450 y 474, del Código Civil y la Ley del Catastro Nacional, Ley 6545.