Reglamento
Artículo 289 — Oposición de las personas titulares registrales o interesadas — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Inexactitudes en la publicidad registral inmobiliaria y los medios de saneamiento
CAPÍTULO CUARTO
Procedimiento de gestión administrativa
Artículo 289Verificando formato
Oposición de las personas titulares registrales o interesadas
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
De presentarse por escrito alguna oposición de las personas titulares registrales o interesadas, en virtud de la consignación del aviso catastral en los asientos registrales o catastrales relacionados, se aplicará el procedimiento de gestión administrativa.