Reglamento
Artículo 284 — Recurso de revisión — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Inexactitudes en la publicidad registral inmobiliaria y los medios de saneamiento
CAPÍTULO CUARTO
Procedimiento de gestión administrativa
El recurso de revisión de resoluciones finales y que se encuentren en firme dentro de la gestión administrativa, podrá ser presentado de oficio o solicitado ante la Dirección del Registro Inmobiliario por cualquiera de las partes interesadas, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando al dictarse la resolución final se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho que aparezca de los propios documentos incorporados al expediente; dentro del año siguiente de la notificación de dicha resolución.
- Cuando aparecen documentos de valor esencial para la resolución del asunto, no tomados en cuenta al dictarse la resolución final o de imposible aportación entonces al expediente; dentro del plazo de tres meses, contado desde el descubrimiento de los documentos o desde la posibilidad de aportarlos.
- Cuando en la resolución final hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior del acto, siempre que, en el primer caso, la parte interesada desconociera la declaración de falsedad, dentro del año posterior al conocimiento de la sentencia firme que los funde.
- Cuando el acto se hubiera dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial, dentro del año posterior al conocimiento de la sentencia firme que los funde.
Declarado con lugar el recurso de revisión de las actuaciones dictadas, la persona directora o subdirectora competente, firmará una nueva resolución, la cual dejará sin efecto la resolución impugnada.