Reglamento
Artículo 269 — Solicitud de prueba oficiosa para determinar la existencia de inexactitudes — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Inexactitudes en la publicidad registral inmobiliaria y los medios de saneamiento
CAPÍTULO CUARTO
Procedimiento de gestión administrativa
Artículo 269
Solicitud de prueba oficiosa para determinar la existencia de inexactitudes
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
En la gestión administrativa a solicitud de parte, mientras se realizan las investigaciones y de previo a dar las audiencias a las personas interesadas, se podrá solicitar de oficio la prueba técnica necesaria para comprobar las inexactitudes en la publicidad registral inmobiliaria denunciadas por la parte gestionante.
Si la pericia técnica confirma lo informado por la parte gestionante, deberá incorporarse su contenido en una resolución que será puesta en conocimiento, por lo que se darán las audiencias a todas las personas interesadas en un plazo de quince días hábiles, y se continuará con el trámite de la gestión administrativa.
Cuando el estudio técnico no comprueba lo denunciado por la parte gestionante, deberá ponerse el mismo en conocimiento por un plazo de quince días hábiles, incorporándose el contenido del estudio técnico o adjuntando copia de la prueba técnica al momento de la notificación. Una vez transcurrido el plazo, se dictará la resolución denegatoria de la gestión administrativa, y se ordenará el cierre y archivo del expediente.