Reglamento
Artículo 268 — Consignación de la nota de advertencia administrativa — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Inexactitudes en la publicidad registral inmobiliaria y los medios de saneamiento
CAPÍTULO CUARTO
Procedimiento de gestión administrativa
Artículo 268
Consignación de la nota de advertencia administrativa
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Al iniciarse el procedimiento se valorará si procede ordenar la consignación de la nota de advertencia administrativa en los asientos registrales y/o catastrales, para efectos de publicidad noticia, sin que impida la inscripción de documentos posteriores.
La resolución que ordena la consignación de la nota de advertencia administrativa, deberá ser ejecutada por la persona funcionaria asignada en el plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha del dictado de esta.
Para la consignación de la nota de advertencia administrativa en los asientos catastrales o registrales, se utilizarán las citas específicas generadas en forma automática en el sistema de procesamiento electrónico de datos, y no las citas de presentación de otros documentos que hayan sido presentados para ser inscritos.