Reglamento
Artículo 209 — Capítulo cuarto: Concesiones de zona marítimo-terrestre, concesiones del golfo de Papagayo, y marinas y atracaderos turísticos — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO TERCERO
Elementos de la publicidad registral inmobiliaria
Artículo 209
Capítulo cuarto: Concesiones de zona marítimo-terrestre, concesiones del golfo de Papagayo, y marinas y atracaderos turísticos
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Inscripción de concesiones en zona marítimo terrestre reguladas en la Ley 6043. La inmatriculación de una concesión en zona marítimo terrestre constituida al amparo de la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre, Ley 6043, deberá hacerse por medio de protocolización notarial, que debe cumplir con las siguientes especificaciones:
- Transcripción literal del acuerdo municipal mediante el cual se aprueba otorgar la concesión y se autoriza al alcalde o intendente para firmar el contrato. El acuerdo municipal debe contener el número de sesión, artículo e inciso del acuerdo, y la fecha de celebración.
- Transcripción literal del contrato de concesión firmado por el alcalde o intendente y la persona concesionaria. El contrato debe contener los siguientes datos: 1. Las calidades completas del alcalde o intendente, período del nombramiento, publicación en el diario oficial La Gaceta del nombramiento, la fecha de presentación de solicitud de la concesión, si existieron o no oposiciones en el procedimiento. 2. Las calidades completas de la persona concesionaria y el domicilio. Cuando el concesionario es una persona jurídica se deberán indicar las calidades completas del representante, así corno el poder que ostenta con vista en el registro respectivo, y el número de cedula jurídica que le corresponde. 3. La fecha en que se otorgó la declaratoria y aprobó el plan regular por parte del Instituto Costarricense de Turismo, cuando haya sido declarada zona de aptitud turística. 4. La fecha en que se adoptó y publicó el plan regulador, por parte del INVU y la municipalidad. 5. La descripción completa de la concesión, mencionando naturaleza, medida, situación, linderos y plano catastrado. 6. El uso para el cual fue aprobada la concesión. 7. El plazo de la concesión. 8. El canon fijado para la concesión. 9. La fecha y el monto del avalúo de los terrenos concesionables.
- Cuando la concesión sea de aptitud turística, se debe transcribir literalmente la resolución de aprobación del Instituto Costarricense de Turismo. La fecha de esta resolución definirá el plazo de inicio de la concesión.