Reglamento
Artículo 208 — Inscripción de vías de ferrocarriles, canales, carreteras, parques y calles públicas — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO TERCERO
Elementos de la publicidad registral inmobiliaria
Artículo 208
Inscripción de vías de ferrocarriles, canales, carreteras, parques y calles públicas
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
No será necesaria la inscripción de la propiedad pública de vías de ferrocarril, canales, carreteras, parques y calles públicas. Sin embargo, el testimonio de la escritura en el cual se constituyen deberá presentarse ante la Dirección de Servicios del Registro Nacional, para hacer las referencias y disminución de áreas en las fincas, con indicación del plano catastrado.