Reglamento
Artículo 204 — Anotación de documentos judiciales provenientes de procesos concursales — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO TERCERO
Elementos de la publicidad registral inmobiliaria
Artículo 204
Anotación de documentos judiciales provenientes de procesos concursales
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Los documentos judiciales que sean presentados para la anotación de los bienes, producto de la existencia de un proceso de índole concursal, una vez recibidos por la persona registradora, se anotarán en los bienes que expresamente indique la autoridad judicial correspondiente.