Reglamento
Artículo 203 — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO TERCERO
Elementos de la publicidad registral inmobiliaria
Artículo 203
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Traspasos de bienes o derechos reales en los documentos judiciales referentes a divorcios, separaciones judiciales, liquidación anticipada de bienes gananciales y reconocimiento de unión de hecho. Cuando se indique en el documento que entre las partes se traspasan los bienes propiedad de uno de ellos a favor del otro, por otra causa diferente a la adjudicación propia de cada proceso, se utilizará la causa traslativa de dominio que ahí se determine para inscribir el documento y se indicará monto o estimación de este, según sea el caso. Existe una exención a este tipo de traspasos, en el tanto sea entre las partes del proceso, entendidas estas como las personas que se encuentran unidas por el vínculo de matrimonio o convivencia.
Cuando en estos documentos conste con claridad la orden judicial de realizar un traspaso a una tercera persona, por cualquier título traslativo de dominio, incluida la donación, o bien la inscripción de otros actos accesorios; deberá procederse a su tramitación, sin requerirse la formalidad de escritura pública posterior, para dar cumplimiento a lo que la sentencia indique.
Dicho documento deberá satisfacer la totalidad de los rubros tributarios que le corresponda pagar.
Cuando la propia orden judicial presentada establezca para la consolidación del derecho el cumplimiento o realización de un hecho futuro o condicionante de carácter real. y no conste el cumplimiento de dichos elementos; se procederá a la cancelación del asiento de presentación respectivo.