Reglamento
Artículo 180 — Identificación de gravámenes y cargas reales — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO TERCERO
Elementos de la publicidad registral inmobiliaria
Artículo 180
Identificación de gravámenes y cargas reales
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
En todo documento en el cual se modifiquen o extingan gravámenes o cargas, deberán indicarse expresamente sus respectivas citas de inscripción, las cuales contendrán como mínimo el tomo, el asiento y la secuencia. Se requerirá la indicación del respectivo consecutivo únicamente en los casos en los cuales, bajo un mismo tomo y asiento, existan dos o más documentos por los cuales se haya inscrito un mismo tipo de gravamen. La falta de alguno de estos elementos causará la cancelación del asiento de presentación, al no constar claramente identificado el asiento registra} sobre el cual debe efectuarse el movimiento.