Reglamento
Artículo 179 — Principio de reserva de ley para publicitar gravámenes y anotaciones — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO TERCERO
Elementos de la publicidad registral inmobiliaria
Artículo 179
Principio de reserva de ley para publicitar gravámenes y anotaciones
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
El Registro Inmobiliario publicitará únicamente los gravámenes, cargas y anotaciones que estén establecidos en normas de rango legal o reglamentarias, que deban ser objeto de la publicidad registral inmobiliaria.