Reglamento
Artículo 131 — Inscripción de planos en reservas, parques nacionales y territorios indígenas — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO QUINTO
Calificación e inscripción de los planos de agrimensura
Artículo 131
Inscripción de planos en reservas, parques nacionales y territorios indígenas
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
En el Departamento Catastral Registra} no se inscribirán documentos de inmuebles que se encuentren localizados en cualquier tipo de reservas y parques nacionales, excepto cuando exista aprobación previa del Ministerio de Ambiente y Energía, en cuyo caso se deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 84 y 86, de este reglamento.
Cuando se presenten planos correspondientes a parte de finca, fincas completas o rectificaciones de áreas, que se localicen dentro de un territorio indígena, el plano deberá contar con la aprobación del Instituto de Desarrollo Rural, además se deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 84 y 86, de este reglamento.
En el Departamento Catastral Registral no se inscribirán documentos que correspondan a posesiones localizadas en territorios indígenas.