Reglamento
Artículo 130 — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO QUINTO
Calificación e inscripción de los planos de agrimensura
Artículo 130
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Inscripción de planos en usucapión que se localizan dentro de territorios de la Junta Administrativa Portuaria de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEV A). Procede la inscripción de planos en posesión sobre la finca 96658, del Partido de Limón, siempre y cuando se indique que es para "usucapir" y se señale en las citas de inscripción de dicha finca, propiedad de la Junta Administrativa Portuaria de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEV A). Además, se deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 84 y 86, de este reglamento.