Reglamento
Artículo 29 — Reglamento general de seguridad en construcciones
- Número
- 85853
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
De las Demoliciones
SECCIÓN II
Antes de iniciar el proceso de las demoliciones
Artículo 29
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Antes de iniciar el proceso se debe cumplir con lo siguiente:
- Desconectar y retirar las líneas de abastecimiento de energía eléctrica, agua, gas del edificio o estructura a demoler.
- Proteger las canalizaciones de cloacas y aguas pluviales.
- Remover los vidrios, láminas de hierro galvanizado y objetos punzo cortantes que expongan al peligro la integridad física y salud de las personas trabajadoras.
- Cerrar y señalizar las aberturas afectadas o que representen peligro de caída.
- Aislar el acceso a todas aquellas zonas de la obra donde se pueda producir caída o proyección violenta de materiales.
- Proteger las zonas de tránsito con cubiertas resistentes contra la caída de objetos, que deben soportar sin peligro una carga de seiscientos kilogramos por centímetro cuadrado (600 Kg/m2).
- Impedir la circulación de las personas trabajadoras cuando los bajantes viertan los escombros directamente al suelo; para ello se debe vallar perimetralmente el mismo, señalizando la prohibición.