Reglamento
Artículo 174 — Reglamento general de seguridad en construcciones
- Número
- 85853
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XV
Disposiciones Finales
Artículo 174
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
El Consejo de Salud Ocupacional divulgará, con la obligada colaboración de todas las dependencias públicas e instituciones del Estado, entre todas las instituciones y gremios involucrados en el sector de la construcción, las normas del presente Reglamento en un plazo no mayor a los treinta días naturales posteriores a su entrada en vigencia.