Reglamento
Artículo 169 — Reglamento general de seguridad en construcciones
- Número
- 85853
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XIV
De la responsabilidad y de las Sanciones
SECCIÓN I
Responsabilidades de las personas empleadoras
Artículo 169
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Las personas empleadoras deben cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 193, 221, 282, 284, 288, 295, 296, 297 y 300, todos del Código de Trabajo, sin perjuicio de lo establecido en otras normas legales y reglamentarias que les sean aplicables y en las disposiciones del presente Reglamento.