Reglamento
Artículo 166 — Reglamento general de seguridad en construcciones
- Número
- 85853
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XII
Uso de zancos de trabajo
Artículo 166
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Los puestos, locales y áreas de trabajo donde se utilicen zancos deben cumplir con lo siguiente:
- La superficie de trabajo debe estar libre de hoyos, aberturas, derrames, materiales, extensiones, herramientas.
- Debe existir una plataforma donde las personas trabajadoras puedan colocarse y quitarse los zancos de manera segura.
- En caso de existir algún sistema provisional para protección contra caídas en el área de trabajo, este debe aumentar en altura por una cantidad igual a la altura de los zancos utilizados por la persona trabajadora.
- Cuando se realicen trabajos próximos a ventanas, bordes y/o aberturas, deben colocarse sistemas de protección contra caídas, acorde a la altura de los zancos.
- Se debe delimitar la zona de trabajo.
- Cada área de trabajo con zancos debe contar con al menos un ayudante.
- No se pueden realizar trabajos con zancos metálicos en lugares húmedos y con presencia de electricidad.
- Las personas trabajadoras con zancos deben descansar cinco (5) minutos por cada dos (2) horas de trabajo continuo durante la jornada laboral.
- Todos los zancos utilizados deben disponer de la ficha técnica del fabricante.