Reglamento
Artículo 165 — Reglamento general de seguridad en construcciones
- Número
- 85853
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XII
Uso de zancos de trabajo
Artículo 165
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
La persona empleadora, antes de autorizar el uso de zancos a las personas trabajadoras, debe garantizar lo siguiente:
- Que las personas trabajadoras no padezcan una enfermedad que afecte su salud y seguridad, tales como vértigo, mareos, entre otras, mediante valoración médica.
- Que cuenten con la formación teórica y práctica para el uso de los zancos.
- Que cumplan con los requisitos que se indiquen en la ficha técnica del equipo.
- La persona empleadora debe contar con la ficha técnica de los zancos que se utilicen en los centros de trabajo, así como cumplir con los requisitos de ensamble, uso y mantenimiento establecidos por el fabricante.