Reglamento
Artículo 163 — Reglamento general de seguridad en construcciones
- Número
- 85853
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
SECCIÓN II
Otros requisitos de cumplimiento
Artículo 163
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
El uso de redes elásticas, como protección para trabajos en altura, debe cumplir lo siguiente:
- La ausencia de aberturas en la superficie protectora de las mismas.
- Nueve metros (9.00 m) de distancia como máximo, entre la red y el punto de posible caída.
- Los criterios técnicos de resistencia, vida útil y conservación indicados por el fabricante.