Reglamento
Artículo 162 — Inspección y mantenimiento del equipo — Reglamento general de seguridad en construcciones
- Número
- 85853
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
SECCIÓN II
Otros requisitos de cumplimiento
Artículo 162
Inspección y mantenimiento del equipo
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Se debe realizar una inspección minuciosa del Sistema de Protección Personal Contra Caídas, con la siguiente frecuencia:
- Antes de cada uso la persona trabajadora debe realizar la inspección.
- Inspección trimestral por una persona competente.
- Después de detener una caída, los equipos deben revisarse y la persona empleadora debe verificar los criterios de desecho con base en las recomendaciones del fabricante.