Reglamento
Artículo 14 — Reglamento general de seguridad en construcciones
- Número
- 85853
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
De las Medidas de Seguridad
Artículo 14
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
En el almacenamiento, conservación, transporte, manipulación y empleo de mechas, detonadores, pólvoras y cualquier tipo de explosivos, sean iniciadores, reforzadores y de rupturas utilizados en las obras de construcción, se debe cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y también con las normas INTE 31-02-03 Parte I Medidas de seguridad en el almacenamiento de explosivos y INTE 31-02-03 Parte II Medidas de seguridad en el empleo de explosivos, todas en su versión vigente.