Reglamento
Artículo 13 — Reglamento general de seguridad en construcciones
- Número
- 85853
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
De las Medidas de Seguridad
Artículo 13
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Para el manejo de productos peligrosos se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Almacenados, en recipientes sobre tarimas que guarden espacios entre éstas y las paredes del local.
- Separados en locales con acceso.
- Almacenarse y segregarse conforme a la compatibilidad química de los productos.
- Señalizados de acuerdo con lo establecido en el Sistema Globalmente Armonizado.
- Tener disponible una copia de las Fichas de Datos de Seguridad de los Productos Químicos en la obra.
- El área de almacenamiento de los productos, debe contar con ventilación y un sistema de contención en caso de derrame.
- Contar a una distancia no mayor a 3 metros, con un extintor acorde a la naturaleza del riesgo de los materiales almacenados.
- Construirse sobre una superficie impermeable, de material no combustible.