Reglamento
Artículo 126 — Reglamento general de seguridad en construcciones
- Número
- 85853
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
Del equipo de protección personal
SECCIÓN IV
Medidas especiales
Artículo 126
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Cuando las condiciones del equipo de protección personal ya no la protejan, la persona trabajadora debe informarlo a la persona empleadora, con el fin de que se le brinde mantenimiento o para que su equipo le sea reemplazado.