Reglamento
Artículo 125 — Reglamento general de seguridad en construcciones
- Número
- 85853
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
Del equipo de protección personal
SECCIÓN IV
Medidas especiales
Artículo 125
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Es obligación de las personas empleadoras, cuando las personas trabajadoras realicen su trabajo en lugares confinados, dotarlas de sistemas de protección respiratoria, cuando se determine que las concentraciones de contaminantes exceden los límites permisibles y los sistemas mecánicos para ventilación sean ineficaces para asegurar su salud y seguridad.