Reglamento
Artículo 113 — Reglamento general de seguridad en construcciones
- Número
- 85853
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
Del manejo manual y mecánico de cargas
SECCIÓN IV
De la electricidad
Artículo 113
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Toda herramienta, maquinaria, equipo e instalación eléctrica, debe cumplir con las especificaciones del fabricante, los requisitos establecidos por el presente reglamento, por las normas establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 1-TSS del 02 de enero de 1967 "Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo", publicado en La Gaceta No. 19 del 24 de enero de 1967 y sus reformas, y según aplique con las normas INTE 31-04-01 Seguridad de las máquinas. Distancias mínimas para evitar el aplastamiento de partes del cuerpo humano, INTE 31-04-08 Seguridad de las máquinas. Recomendaciones de seguridad para la manipulación de Grúas-Torre, INTE 31-04-09 PI, Seguridad en las máquinas. Montacargas. Parte 1. Requisitos de seguridad, INTE 31-04-09 PII, Montacargas. Parte 2. Inspección, INTE 31-04-09 PIII, Montacargas. Parte 3. Formación, INTE/ISO 12100, Seguridad de las máquinas. Principios generales para el diseño. Evaluación y reducción del riesgo, INTE/ISO 13857, Seguridad de las máquinas. Distancias de seguridad para impedir que alcancen zonas peligrosas con los miembros superiores e inferiores, INTE/ISO 14120, Resguardos. Requisitos generales para el diseño y construcción de resguardos fijos y móviles, INTE/ISO 14119, Seguridad de las máquinas. Dispositivos de enclavamiento asociados a resguardos. Principios para el diseño y la selección, todas en su versión vigente.