Reglamento
Artículo 112 — Reglamento general de seguridad en construcciones
- Número
- 85853
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
Del manejo manual y mecánico de cargas
SECCIÓN IV
De la electricidad
Artículo 112
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Los medidores eléctricos provisionales deben instalarse en una base estable y estar protegidos del agua.