Reglamento
Artículo 101 — Reglamento general de seguridad en construcciones
- Número
- 85853
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
De los Servicios Sanitarios, Agua Potable, Dormitorios y Primeros auxilios.
Artículo 101
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Las condiciones mínimas, que debe reunir la infraestructura y el servicio de estos locales, son las siguientes:
- Los materiales para la construcción de los dormitorios provisionales deben ser sólidos y en caso de paredes externas éstas deben ser impermeables.
- Los pisos deben ser de materiales resistentes y seguros al tránsito y de acabado que permita la fácil limpieza, además estar diseñados de manera que en caso de limpieza no se acumule el agua.
- Toda cama o camarote debe disponer, como mínimo, con un colchón de espuma.
- Todo dormitorio debe estar provisto de mobiliario que permita mantener seguras las pertenencias de cada persona trabajadora.
- Las camas deben tener una altura mínima de 0,20 m sobre el piso. En el caso de camarotes la altura mínima entre cama inferior y cama superior será de 1,0 m y entre cama superior y cercha o cielo raso será de 1,0 m. El nivel superior del camarote deberá contar con baranda.
- En el caso de que se utilice la modalidad de camarotes se permitirá 2 niveles como máximo.
- El pasillo de acceso a las hileras de camarotes o camas será de 1,8 m si existen hileras de camarotes en ambos lados del pasillo de acceso. En caso de que solo existan camarotes a un lado del pasillo, éste será de 1,2 metros.
- El pasillo de acceso secundario a las hileras de camas debe ser de 0.90 metros y, para camarotes, la separación mínima será de 1,00 m de espacio libre.
- La puerta de acceso debe ser de 2,10 m de alto como mínimo y el ancho no debe ser menor al ancho del pasillo principal.
- Las puertas de salida deben abrir hacia fuera y no deben obstruir los pasillos.
- Las puertas de salida deben localizarse a una distancia máxima, a recorrer para la evacuación, no mayor a los 30 metros.
- El área de ventilación para los dormitorios no debe ser inferior al 15% del área de piso correspondiente.
- Espacios comunes de circulación. Los alojamientos deben tener acceso a pasillos o corredores que comuniquen a las zonas de servicio: baños, inodoros y comedores.
- Todo dormitorio debe disponer de iluminación, tanto natural como artificial.
- Los dormitorios deben estar protegidos contra insectos y roedores, de acuerdo a las directrices emitidas por el Ministerio de Salud.