Reglamento
Artículo 100 — Reglamento general de seguridad en construcciones
- Número
- 85853
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
De los Servicios Sanitarios, Agua Potable, Dormitorios y Primeros auxilios.
Artículo 100
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Se debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley No. 2 del 27 de agosto de 1943 "Código de Trabajo", en el Decreto Ejecutivo No. 39611-MTSS del 03 de marzo de 2016, con relación a los botiquines de primeros auxilios, "Reforma al artículo 24 y adiciónese el artículo 24 BIS) al Decreto Ejecutivo No. 13466-TSS del 24 de marzo de 1982 Reglamento General de Los Riesgos del Trabajo", publicado en la Gaceta No. 85 del 4 de mayo del 2016, y en el Decreto Ejecutivo No. 1-TSS del 02 de enero de 1967 "Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo", publicado en la Gaceta No. 19 del 24 de enero de 1967 y sus reformas.
Igualmente, se debe cumplir con las condiciones que regula el presente reglamento sobre servicios sanitarios, agua potable y residual, vestidores, dormitorios, comedores y residuos sólidos a saber:
- Del Agua Potable: La persona empleadora debe proporcionar los medios necesarios para asearse en el lugar de trabajo y el agua potable en cantidad, presión y de forma permanente, en proporción al número de personas trabajadoras.
- De las Aguas Residuales: Debe procederse a su tratamiento y eliminación de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 33601-MINAE-S Reglamento de Vertido y reuso de aguas residuales, publicado en La Gaceta No 55, Alcance No. 8, del lunes 19 de marzo de 2007 y sus reformas.
- Primeros Auxilios. c.1 En caso de no contar con un médico de empresa o un paramédico, la persona empleadora debe garantizar que existan personas trabajadoras capacitadas en primeros auxilios. c.2 En los centros de trabajo que se cuente con un médico de empresa o un paramédico, la persona empleadora debe habilitar un local para que las personas trabajadoras puedan recibir los primeros auxilios.
- De los dormitorios: Conforme a los numerales 295 y 297 del Código de Trabajo, si por la índole del trabajo se determina que las personas trabajadoras deben dormir en el centro o lugar de trabajo, la persona empleadora debe cumplir con los requisitos del Reglamento de Construcciones (resolución del INVU) publicado en La Gaceta No. 56, Alcance 17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas y las normas establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 1-TSS del 02 de enero de 1967 "Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo" y sus reformas.
- De los residuos sólidos: Su manejo, tratamiento y disposición final debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 36093-S del 15 de julio de 2010, "Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios", publicado en La Gaceta No. 158 del 16 de agosto de 2010 y sus reformas.