Reglamento
Artículo 84 — Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo
- Número
- 57796
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
CAPÍTULO II
De los asientos
Artículo 84
Vigente desde 23 de febrero de 1967 · texto SINALEVI
En los centros de trabajo en que se realicen labores interrumpidas por períodos de descanso más o menos largos, deberán instalarse asiente para uso de todos los trabajadores durante dichos períodos.