Reglamento
Artículo 83 — Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo
- Número
- 57796
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
CAPÍTULO II
De los asientos
Artículo 83
Vigente desde 23 de febrero de 1967 · texto SINALEVI
Para todos los trabajadores que puedan efectuar su trabajo sentados se dispondrán asientos adecuados, los cuales deberán por lo menos llenar los siguientes requisitos:
- Ser de tal forma y altura que permitan una posición normal y saludable y que libren a las piernas enteramente del peso del cuerpo;
- Colocarse de tal manera que el material con que se trabaje pueda fácilmente alcanzarse sin esfuerzo;
- Ser de tal forma que no impidan la salida de los trabajadores en caso accidente, siniestro o riesgo inminente; y
- Estar confeccionados de tal manera que, siempre que sea factible, permita cambio de posición a voluntad.