Reglamento
Artículo 13 — Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo
- Número
- 57796
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
CAPÍTULO I
De las condiciones generales de los locales y ambiente de trabajo
Artículo 13
Vigente desde 23 de febrero de 1967 · texto SINALEVI
Todo edificio que conste de más de una planta, deberá estar provisto de una o más escaleras de emergencia, conforme a las siguientes prescripciones :
- Su construcción será de material de alta resistencia al fuego;
- Debe estar provista de barandillas y pasamanos de noventa centímetros de altura;
- El borde de los escalones de las misma, deberá protegerse con material antideslizante;
- La escalera tendrá un ancho no menor de sesenta centímetros; y
- El número de las escaleras de emergencia será tal que, conjugado con el ancho de las mismas, permita un rápido desalojo de todos los trabajadores en caso de emergencia.