Reglamento
Artículo 12 — Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo
- Número
- 57796
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
CAPÍTULO I
De las condiciones generales de los locales y ambiente de trabajo
Artículo 12
Vigente desde 23 de febrero de 1967 · texto SINALEVI
La licencia de construcción, reforma o ampliación de un edificio destinado a local de trabajo, además de los otros organismos públicos a que por ley o reglamento corresponda, deberá también solicitarse por escrito a la Oficina.
Al escrito, que deberá presentarlo a la Oficina personalmente el interesado. salvo que su firma vaya autenticada por la de un abogado, se acompañarán los siguientes planos, junto con una copia de cada uno de ellos:
- Plano catastrado del terreno destinado a la obra, con indicación de la ubicación exacta del mismo:
- Plano de ubicación debidamente acotado, con indicación de la posición exacta de las construcciones e instalaciones en el lote;
- Plano de la planta general de distribución, elevación, secciones y detalles; y
- Plano de las instalaciones mecánicas, eléctricas y sanitarias.
La Oficina, por resolución contra la cual cabrá el recurso de apelación que establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, concederá o denegará el permiso.
En el primer caso firmará y sellará los planos. El sello contendrá el nombre completo de la Oficina, la palabra "Aprobado" y el número y fecha de la respectiva resolución; los planos originales se entregarán al interesado y las copias que darán en los archivos de la Oficina, así como el escrito de solicitud junto con la respectiva resolución.
La Oficina o en su caso, el Ministro, para mejor resolver la solicitud de permiso, podrá consultar al Consejo.