Reglamento
Artículo 9 — Reglamento General de los Riesgos del Trabajo
- Número
- 8296
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 9
Vigente desde 7 de abril de 1982 · texto SINALEVI
La orden de paralización de labores o el cierre de un establecimiento surte efectos inmediatos. No obstante, el patrono afectado podrá solicitar revisión de la expresada orden, en cuyo caso ésta quedará suspendida temporalmente, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comunicación o ejecución de la misma ante el superior de la autoridad que la emitió, únicamente cuando demuestre que al momento de emitirse la orden, ya se había gestionado en firme el seguro de riesgos del trabajo.