Reglamento
Artículo 10 — Reglamento General de los Riesgos del Trabajo
- Número
- 8296
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 10
Vigente desde 7 de abril de 1982 · texto SINALEVI
La reapertura de los establecimientos o la reanudación de los trabajos procederá una vez que el patrono demuestre que ha obtenido el seguro de riesgos del trabajo a plena satisfacción de las autoridades que dictaron la orden de suspensión o clausura. La resolución que se dicte en este caso tendrá los recursos que señalan los artículos 10 y 12 del presente Reglamento.