Reglamento
Artículo 8 — Reglamento General de los Riesgos del Trabajo
- Número
- 8296
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 8
Vigente desde 7 de abril de 1982 · texto SINALEVI
Los mencionados inspectores podrán, de previo a emitir la orden de paralización de labores, o el cierre de un establecimiento, conceder un término no mayor de dos días hábiles, para que el patrono obtenga el seguro de riesgos del trabajo, vencido el cual, de persistir el incumplimiento total o parcial, procederán sin demora a hacer electiva la orden de paralización o cierre del centro de trabajo.
Se tiene como incumplimiento parcial, la obtención de un seguro que no proteja a la totalidad de los trabajadores de la empresa, o en el cual se haya declarado una suma total de salarios inferior a la que razonablemente corresponda, en el período regular de un año o de la duración del trabajo si se tratare de actividades temporales.