Reglamento
Artículo 42 — Reglamento General de los Riesgos del Trabajo
- Número
- 8296
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 42
Vigente desde 17 de abril de 1997 · texto SINALEVI
Los aprendices y estudiantes en general del Instituto Nacional de Aprendizaje, en cualquiera de sus modalidades de formación y capacitación profesional, estarán cubiertos por el Título IV del Código de Trabajo. En tal sentido gozarán de protección contra todo tipo de accidentes y enfermedades derivadas como consecuencia o con ocasión de su proceso de formación en cualquiera de sus etapas o prácticas didácticas relacionadas con el oficio que aprenden.
Para tales efectos, bastará que el Instituto Nacional de Aprendizaje acredite la condición de estudiante del afectado debiendo comunicar al Instituto Nacional de Seguros el accidente o enfermedad que ocurra dentro de los términos señalados por la Ley.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26086 del 17 de abril de 1997)