Reglamento
Artículo 42 bis — Reglamento General de los Riesgos del Trabajo
- Número
- 8296
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 42 bis
Vigente desde 21 de agosto de 2024 · texto SINALEVI
Las personas estudiantes de las carreras técnicas profesionales en cualquiera de sus tres modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial del Ministerio de Educación Pública, estarán cubiertos por el título IV del Código de Trabajo. En el sentido que gozarán de protección contra todo tipo de accidente y enfermedades derivadas como consecuencia o con ocasión de su proceso de formación y aprendizaje en la pasantía, práctica profesional o el proyecto final en la carrera técnica de su elección.
Para tales efectos, bastará que el Ministerio de Educación Pública acredite la condición de estudiante de la persona afectada, debiendo comunicar al Instituto Nacional de Seguros el accidente o enfermedad que ocurra dentro de los términos señalados por la Ley.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44616 del 21 de agosto de 2024)