Reglamento
Artículo 40 — Reglamento General de los Riesgos del Trabajo
- Número
- 8296
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 40
Vigente desde 21 de agosto de 2024 · texto SINALEVI
Las sesiones que celebre este Consejo serán cuatro ordinarias por mes y sólo se reunirán extraordinariamente cuando sea necesario. Las dietas que devengarán los integrantes de este Consejo serán de cuatrocientos colones por sesión. No podrán remunerarse más de seis sesiones mensuales.