Reglamento
Artículo 39 — Reglamento General de los Riesgos del Trabajo
- Número
- 8296
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 39
Vigente desde 7 de abril de 1982 · texto SINALEVI
Para los efectos del artículo 292 del Código de Trabajo, y conforme al sorteo efectuado, se establece el siguiente orden de precedencia de confederaciones de trabajadores para la integración del Consejo de Salud Ocupacional: Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD). Central de Trabajadores Costarricenses (CTC). Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT) y Confederación Auténtica de Trabajadores Democráticos (CATD). La designación de los representantes sindicales se hará por el Poder Ejecutivo de las ternas que las Confederaciones a que corresponda le sometan, en forma tal que los dos integrantes del Consejo pertenezcan a confederaciones diferentes.
Si con posterioridad a la emisión del presente Reglamento surgiesen nuevas confederaciones, con su inscripción automáticamente pasarán a ocupar el siguiente lugar en el orden de precedencia ya establecido.