Reglamento
Artículo 38 — Reglamento General de los Riesgos del Trabajo
- Número
- 8296
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 38
Vigente desde 7 de abril de 1982 · texto SINALEVI
El Poder Ejecutivo designará por Acuerdo Ejecutivo a las personas que integrarán el Consejo de Salud Ocupacional por un periodo de tres años, en la forma en que lo señala el articulo 292 del Código de Trabajo. Para tal efecto, solicitará mediante publicación en "La Gaceta" o por otro medio que considere adecuado, a los ministerios e instituciones que deben estar representadas, los nombres de sus delegados y a las Cámaras Patronales y organizaciones de trabajadores que corresponda las temas que señala la ley, con un plazo de por lo menos quince días naturales de anticipación al día en que haga la designación. Vencido el plazo, procederá a la integración del Consejo, pudiendo hacer libremente los nombramientos de los puestos que correspondieren a aquellos organismos u organizaciones que no hubieren hecho sus nombramientos o proposiciones.