Reglamento
Artículo 35 — Reglamento General de los Riesgos del Trabajo
- Número
- 8296
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 35
Vigente desde 7 de abril de 1982 · texto SINALEVI
La Junta a que se refiere el artículo anterior celebrará sus reuniones en el local que al efecto le señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual podrá ser facilitado por el Instituto asegurador.