Reglamento
Artículo 34 — Reglamento General de los Riesgos del Trabajo
- Número
- 8296
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 34
Vigente desde 7 de abril de 1982 · texto SINALEVI
La Junta Médico-Calificadora de Incapacidad para el Trabajo, sesionará ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando así lo disponga la mayoría de sus integrantes o, en su caso, sea convocada por el Presidente. En ningún caso se remunerarán más de ocho sesiones por mes.