Reglamento
Artículo 36 — Reglamento General de los Riesgos del Trabajo
- Número
- 8296
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 36
Vigente desde 7 de abril de 1982 · texto SINALEVI
En tanto el Presupuesto del Poder Ejecutivo no consigne los recursos necesarios para el funcionamiento de la Junta, el Instituto asegurador acreditará a la Tesorería Nacional, en cuenta de terceros, la suma necesaria para el trabajo de la junta indicada en el articulo 34, con la cual girará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los pagos pertinentes. El Instituto mencionado proporcionará, asimismo, el apoyo administrativo indispensable, en sus propias instalaciones. En el evento de que, para los fines propios de la Junta, sea menester exámenes complementaros al trabajador que ha sufrido un riesgo del trabajo, los mismos correrán por cuenta del referido Instituto.