Reglamento
Artículo 31 — Reglamento General de los Riesgos del Trabajo
- Número
- 8296
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 31
Vigente desde 7 de abril de 1982 · texto SINALEVI
Cuando se trate de periodos de incapacidad temporal menores de una semana, el Instituto Nacional de Seguros pagará los subsidios a los trabajadores de que se trate, a más tardar el día hábil anterior a su reintegro al trabajo.