Reglamento
Artículo 30 — Reglamento General de los Riesgos del Trabajo
- Número
- 8296
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 30
Vigente desde 7 de abril de 1982 · texto SINALEVI
El Instituto Nacional de Seguros podrá convenir con los patronos la adopción de formas de pago mediante reintegro. En estos casos, el trabajador que deba recibir subsidio, lo percibirá por medio de su patrono y éste informará mensualmente al referido Instituto el total de erogaciones por el concepto dicho, a efecto de que el Departamento de Riesgos del Trabajo le haga el reembolso correspondiente.