Reglamento
Artículo 32 — Reglamento General de los Riesgos del Trabajo
- Número
- 8296
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 32
Vigente desde 7 de abril de 1982 · texto SINALEVI
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros y el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial y el Consejo de Salud Ocupacional deberán remitir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sus recomendaciones relativas al conjunto de normas destinadas a fijar las condiciones de trabajo de los minusválidos. con el fin de que el Poder Ejecutivo emita el Reglamento respectivo que regirá en tanto no se emita una ley especial.