Reglamento
Artículo 29 — Reglamento General de los Riesgos del Trabajo
- Número
- 8296
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 29
Vigente desde 7 de abril de 1982 · texto SINALEVI
Cuando la incapacidad temporal originada en un riesgo del trabajo, se prolongue por más de una semana, el Instituto Nacional de Seguros deberá hacer los pagos por ese concepto de manera tal que en el transcurso de la semana, los trabajadores incapacitados reciban el subsidio por los días de incapacidad transcurridos.